Incumplimiento de sentencias constitucionales y disposiciones del poder ejecutivo caracterizan el accionar de la empresa minera CGN-PRONICO en la explotación de níquel que opera en El Estor, Izabal. A ello se suma la estigmatización y criminalización de los liderazgos sociales que se oponen a la gravísima contaminación que impacta al Lago de Izabal y los cerros donde se extrae masivamente el mineral.
La asociación de pescadores estoreños planteó un recurso de amparo contra la operación minera de CGN-PRONICO por incumplimiento de la Consulta Libre Previa e Informada a Pueblos Indígenas estipulada por el Convenio 169 dela OIT[1]. A mediados del año pasado la Corte de Constitucionalidad otorgó el Amparo en firme a los pescadores y ordenó la suspensión de las actividades mineras[2]. Los propietarios de CGN-PRONICO, una empresa de capital ruso radicada por razones fiscales en la ciudad suiza de Zur, ignoraron las sentencia de la CC y continuaron[3] la explotación de minerales en el área. De esta manera la compañía minera entra en abierto desacato a una sentencia judicial del máximo órgano constitucional.
Junto a ello, CGN-PRONICO lanza una campaña por los medios corporativos para deslegitimar la sentencia, acudiendo al acarreo de empleados de las empresa para establecer un plantón frente al edificio que alberga a la CC. Esta medida mediática trata de usurpar una de las formas de protesta de comunidades y organizaciones sociales: el Plantón. Junto al acarreo de sus propios empleados, la compañía minera lanza una persecución sistemática contra las personas, organizaciones y comunidades que se oponen a la contaminación minera en el lago de Izabal. La estigmatización y el acoso contra los pescadores y periodistas que han cubierto el caso, se intensifica y se convierte en acciones de denuncia penal, basadas en falsedades y engaños, contra los defensores de la vida y el agua. Decenas de personas del liderazgo comunitario Q’eq’chi’, periodistas y ONGs defensoras de DDHH, son criminalizadas y se ven enfrentadas a juicios espurios que se articulan con la complicidad de los funcionarios locales del Ministerio Público y del sistema judicial. El dinero corrupto de Solway abona la corrupción que campea en los aparatos represivos y judiciales de la región de Izabal y Alta Verapaz.
Ante el desacato ante la sentencia de la CC, el abogado Rafael Maldonado interpone una acción legal para promover la ejecución de la sentencia de Amparo[4]. Este recurso es también aceptado por la corte y de nuevo pone en evidencia la cadena de ilegalidades orquestada por CGN-PRONICO-Solway.
Y si lo anterior no bastara, cuando el presidente Giamattei anuncia las medidas de distancia social y la suspensión de actividades productivas ante la pandemia del Covid-19, la compañía minera intensifica la extracción minera, obligando a los trabajadores a cumplimentar jornadas extenuantes de 24×24 horas que aumentan el riesgo de contagio. Como consecuencia de este abuso patronal, un trabajador falleció el mes pasado dentro de las instalaciones de la mina.
Para poner la tapa al frasco, en medio de las medidas de confinamiento impuestas por el gobierno de Giamattei, la compañía CGN-PRONICO lanza una campaña para reprimir, acosar, y aterrorizar a los opositores a la contaminación minera. La lógica de ésta acción es aprovechar las medidas de distancia social para desarticular la resistencia a la minería. Para ese fin azuza a los empleados de la mina con la amenaza de cierre de la empresa, divide al pueblo estoreño, y vuelca la frustración y el enojo de quienes gozan de empleo, contra aquellos que han luchado por la defensa de la vida, el agua y la naturaleza.
El día de hoy, viernes 12 de junio del 2020, los defensores de la vida en El Estor están bajo el acoso de una turba de supuestos empleados de la mina que han llegado ante sus viviendas a perpetrar perversas provocaciones y amenazas de linchamiento. Organizaciones sociales y defensoras de los derechos humanos exigen al Presidente Giamattei, al Ministro de Gobernación, al Director de la PNC y al Ministerio Público que tomen las medidas para evitar otro crimen vandálico contra las personas defensoras de la vida, el agua y la naturaleza.
José Cruz
12 de junio 2020.
[1] El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales es un instrumento de protección de derechos humanos signado y ratificado por el Estado de Guatemala en la década de los años 90. Entre otras disposiciones obliga al los Estados firmantes la realización de consultas cuando se autorizan proyectos e inversiones privadas o estatales en territorios de población indígenas. Siendo un convenio internacional de DDHH, según la Constitución guatemalteca, tiene primacía sobre las leyes ordinarias como la Ley de Minería, pues forma parte del bloque de constitucionalidad que rige el derecho interno de Guatemala.
[2] https://www.prensacomunitaria.org/la-licencia-de-explotacion-de-niquel-fenix-debe-ser-suspendida-hasta-que-no-se-respete-el-derecho-de-consulta-de-los-pueblos/
[3] https://nomada.gt/pais/actualidad/la-mina-cgn-desobedece-a-la-cc-y-celebra-su-alta-produccion-de-niquel/
[4] https://nomada.gt/identidades/guatemala-rural/el-desastre-ocasionado-por-el-niquel-en-izabal-y-la-posibilidad-de-cerrar-la-mina/